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  • La Ley de Segunda Oportunidad.

    La Ley de Segunda Oportunidad de Personas Físicas es una Ley dirigida para personas tanto naturales como empresarias (autónomos), que se encuentran en un estado de insolvencia actual, que se produce cuando con los recursos/ingresos que percibimos no podemos hacer frente a nuestras deudas, es decir, estamos ante falta de liquidez.

    Un ejemplo claro es cuando nos encontramos percibiendo una pensión o salario que no excede (o excede poco) del salario mínimo interprofesional (1.134 euros en 14 pagas para el año 2024), con el que tenemos que hacernos cargo de deudas que nos impiden desarrollarnos en el tráfico económico.

    El objetivo de esta Ley, como su propio nombre indica, es concedernos una segunda oportunidad, exonerándonos de todas o de gran parte de las deudas, que nos va a permitir volver al tráfico económico, y poder concertar nuevos contratos, y conseguir tener una vida totalmente normal y sin sobresaltos, quedando eliminados de la CIRBE así como de los ficheros de morosidad (ASNEF, EQUIFAX,…).

    Que nos exoneren de todas o parte de nuestras deudas también puede conllevar, en caso que tengamos bienes, el sacrificio de éstos, es decir, la Ley nos exige que nuestros bienes sean transmitidos durante el procedimiento para, que con el importe que obtengamos, destinarlos al pago de dichas deudas. En caso de que no se cubran en su totalidad, lo no cubierto, quedaría exonerado.

    No obstante, la Ley expresamente permite conservar aquellos bienes, tanto muebles como inmuebles, cuyo valor sea inferior al coste de su realización (no interesando, pues, al procedimiento su transmisión), o estén gravados con una carga que sea mayor que el valor del bien. En este último caso, nos podemos encontrar con inmuebles gravados con hipoteca, que si ésta es mayor al valor del bien (ejemplo: hipoteca 150.000 euros, valor inmueble precio de mercado 140.000 euros), se podría conservar por el deudor concursado, porque no interesarían, ya que ningún importe se obtendría por ellos.

    El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso sencillo, resultando muy interesante para personas con deudas, ya que libera de deudas haciendo más fácil el día a día, dándonos un respiro y haciendo que se pueda disfrutar de una economía más desahogada.

    Tras esta interesante introducción, permíteme presentarme: soy Ana Mascarell Bataller, abogada perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, con una trayectoria de 20 años de ejercicio profesional, especializada en la Ley de Segunda Oportunidad. He logrado la exoneración del 100% de las deudas en todos mis casos, tanto en la Comunidad Valenciana como en otras comunidades autónomas. Estaría encantada de establecer un primer contacto para asesorarte y mostrarte las ventajas y beneficios que la Ley de Segunda Oportunidad puede aportar a tu vida, permitiéndote un nuevo comienzo.

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y tener la posibilidad de cancelar tus deudas, debes cumplir una serie de requisitos:

1. Ser persona física:

  • Esto significa que la ley está dirigida a particulares y autónomos o profesionales.

2. Estar en situación de insolvencia:

  • Debes encontrarte en una situación en la que no puedas hacer frente a tus pagos. Esto puede ser actual (ya no puedes pagar) o inminente (sabes que pronto no podrás pagar).

3. Tener al menos dos acreedores:

  • Debes tener deudas con al menos dos personas o entidades diferentes.

4. No haber sido condenado por delitos socioeconómicos:

  • No puedes haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.  

5. Actuar de buena fe:

  • No haber ocultado bienes o ingresos.

Deudas exonerables y no exonarables.

Deudas que se pueden cancelar:

  • Deudas con entidades financieras (bancos, cajas, financieras).

  • Deudas con empresas de suministros (luz, agua, gas).

  • Deudas con proveedores.

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros por cada una de ellas.

  • Deudas derivadas de avales.

Deudas que NO se pueden cancelar:

  • Deudas por alimentos.

  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000€ por cada acreedor.

  • Deudas por multas o sanciones.

  • Deudas con otras administraciones, como por ejemplo Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los Ayuntamientos o tasas.

  • Deudas garantizadas con hipotecas.

  • Deudas garantizadas con reserva de dominio.

Ley de Segunda Oportunidad y préstamos hipotecarios.

Quiero abordar brevemente y de una manera práctica esta cuestión, ya que hay muchas personas que son titulares de una hipoteca que grava su vivienda habitual, además de tener otras deudas y pueden preguntarse si a éstos les puede convenir la Ley de Segunda Oportunidad.

En apartados anteriores, hemos tratado esta cuestión, pero siendo la vivienda habitual el bien más importante que podemos tener en propiedad y lo que puede conllevar deshacernos de él por cuestiones de deudas, es necesario dedicar unas líneas.

La regla general de este procedimiento es que, si tenemos algún bien en propiedad éste debe sacrificarse (venderse/subastarse) en el procedimiento para que, con lo que se obtenga, pagar a los acreedores hasta donde llegue su importe, exonerándose las deudas no cubiertas. PERO, la Ley dice que no se sacrificará el bien siempre y cuando el coste de su realización sea mayor a lo que se pueda obtener por el bien, o cuando sobre el bien pese una carga que sea mayor del valor del bien.

Para iniciar el procedimiento, previamente es necesario determinar el valor del bien, para ello hay que solicitar una tasación por una empresa homologada.

En muchas ocasiones me he encontrado con propiedades cuyas hipotecas son extremadamente elevadas porque la vivienda se compró en el boom inmobiliario y en ese momento el piso estaba tasado por un importe estratosférico.

No obstante la ley nos exige que determinemos su valor actual, tasándolo previamente a iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el valor del piso puede ser muy inferior con respecto al capital de la hipoteca que queda pendiente en el momento de presentar concurso. En estos casos es fácil demostrar que el valor del piso es inferior al capital pendiente de hipoteca, por lo que la vivienda no correría riesgo de ser transmitida mediante subasta en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que no tendría valor.

Ejemplo:

Compré un piso en 2008 tasado en 240.000 euros, y como consecuencia de dicha tasación me concedieron una hipoteca de 180.000 euros.

Actualmente, me queda de hipoteca un capital pendiente de 140.000 euros y el valor actual según tasación es de 130.000 euros.

En este caso, quedaría acreditado que la vivienda que vale hoy 130.000 euros tiene una deuda de 140.000 euros, por lo que su valor es inferior a la hipoteca, y no se transmitiría el bien en el procedimiento. Además de eso, podríamos ver reducido el importe pendiente de hipoteca en atención a la tasación realizada.

Problema vendría si, queda muy poco capital para liquidar la hipoteca que grava la vivienda, porque en ese caso, la vivienda sí tiene un valor superior al capital pendiente de hipoteca y sí sería susceptible de transmitirse el bien en el procedimiento y lo perderíamos.

Espero haberte podido transmitir que, La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento que realmente puede ayudarte y aliviar la situación de endeudamiento, y me encantaría poder ayudarte con una asesoramiento personalizado, acompañándote e informándote en cada paso del proceso, desde el inicio hasta el final. No te dejaré solo.